Durante la votación por la inhabilitación de Inés Tello, el Congresista José Luna votó a favor. Sin embargo, también es miembro de la Comisión Permanente, lo que ha generado polémica respecto a la validez de su votación.

El pleno del Congreso decidió ayer, jueves, acusar constitucionalmente e inhabilitar por 10 años a los Magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez e Inés Tello. Para ambos, la medida fue dispuesta con 67 votos a favor, la mínima cantidad requerida para su aprobación. 

No obstante, en el caso de Inés Tello, se ha abierto una polémica en torno a la validez del voto del Congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú), ya que el parlamentario es miembro titular de la Comisión Permanente. 

Vale resaltar que, según el artículo 100 de la Constitución, "corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años". Además, el artículo 89, inciso I, del Reglamento del Congreso señala que "el acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente".

Por ello, la Magistrada Tello de Ñecco solicitó ayer al Presidente del Legislativo que se "declare inexistente" el acuerdo en su contra, debido al voto de José Luna. No obstante, no se consideró su petición, y el Congreso, a través de sus redes sociales, respondió a favor de la validez del voto del referido parlamentario pues "no ejerció su voto en la Comisión Permanente, por lo tanto, estaba habilitado para ejercer su voto en la sesión del pleno".

José Cevasco: Es una cuestión "que el Congreso ha debido definir hace mucho tiempo"
El ex oficial Mayor del Parlamento, José Cevasco, consideró que sí fue válida la participación de José Luna en la votación, pese a ser titular en la Comisión Permanente. Según indicó, hay un acuerdo de la Junta de Portavoces del Legislativo, que data del 2018, que lo respalda, y que el Congreso no ha sabido explicar ello. 

"Lo que el Congreso no ha sabido explicar es que en el año 2018, el pleno toma conocimiento de un acuerdo de la Junta de Portavoces, en el cual se establecía que aquellos miembros de la Comisión Permanente titulares que no voten, pero sí voten sus suplentes, podían hacerlo en el pleno", indicó.

Erick Urbina: "La Constitución es clarísima, quienes integran la Comisión Permanente no pueden votar"
Por su parte, el constitucionalista Erick Urbina consideró que la Constitución es clara respecto al impedimento de que los miembros de la Comisión Permanente puedan participar en votaciones de ese tipo, por lo que José Luna "no podía votar".

"La Comisión Permanente está inhabilitada para votar en cuestiones de acusaciones constitucionales que se deliberan ante el pleno del Congreso. La Constitución es clarísima: quienes integran la Comisión Permanente no pueden votar, independientemente de si son parte o no de la votación en su momento de la Comisión Permanente", explicó. 

Aníbal Quiroga: "El accesitario no podía votar, pero Luna sí"
El constitucionalista Aníbal Quiroga consideró que José Luna sí podía votar en el pleno, no solo porque no lo hizo en la Comisión Permanente, sino por un acuerdo previo que lo habilitó en la Junta de Portavoces.

"En el caso específico de la acusación constitucional, cuando la Comisión Permanente acusa ante el pleno, los Congresistas que participan en la Comisión Permanente no votan en el pleno. El quorum del pleno se computa sin los miembros de la Comisión Permanente que hayan votado", indicó.

"Por un acuerdo de Junta de Portavoces, ahí aparece claramente que ratificaron esto y que, si bien Luna es miembro titular de la Comisión Permanente, no votó el día de la acusación, sino su accesitario. En consecuencia, en el pleno, el accesitario no podía votar, pero Luna sí. De hecho, el sistema del Congreso es automático y anula el voto de los que han votado en la Comisión Permanente. El voto sería válido", señaló. 

 

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