Medida también se aplicará en dispositivos electrónicos encontrados al interior de penales, según propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En el marco de las facultades legislativas obtenidas por el Congreso, el Gobierno alista una modificación clave al Código Procesal Penal para permitir que las autoridades revisen equipos informáticos cuando exista flagrancia delictiva.
La medida forma parte de una iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), que busca fortalecer la capacidad de respuesta frente a delitos de alta peligrosidad.
SIN ORDEN JUDICIAL
Así, la propuesta habilitará al Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP) a extraer información y analizar dispositivos electrónicos —como celulares, laptops o tablets— encontrados durante intervenciones en las que se constate flagrancia en delitos de extorsión, sicariato o secuestro.
Dicha medida también se aplicará a los equipos incautados dentro de establecimientos penitenciarios cuando estos hayan sido utilizados para la comisión de delitos graves.
“Con esta modificación normativa se accederá de manera inmediata a evidencia delictiva contenida en equipos informáticos y celulares, sin necesidad de autorización judicial, lo que permitirá identificar presuntos autores y posibles víctimas”, indicó el Minjusdh.
Esta herramienta agilizará la actuación fiscal y policial, especialmente en investigaciones donde la rápida verificación de comunicaciones, registros y contenido digital es determinante para evitar nuevos atentados o rescatar a personas en riesgo.
El Gobierno considera que la modificación es una respuesta necesaria ante el crecimiento de redes criminales que operan desde las calles y también desde el interior de los penales, aprovechando la tecnología para coordinar una serie de graves delitos.
TENGA EN CUENTA
Hasta la fecha, para extraer datos de celulares en investigaciones penales en el país se requiere una orden judicial que autorice el registro y acceso a la información, protegiendo el derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones, según el Código Procesal Penal.