Nuevas reglas. Finalmente, el Gobierno publicó un nuevo reglamento que incluye infracciones y sanciones a los organismos de la cooperación internacional registrados en el marco de la Ley APCI. Su vigencia es inmediata y cambia el escenario ad portas de los procesos electorales de 2026.

Más de 150 días después de la promulgación de la Ley N.o 32301, que modificó la Ley de Creación de la APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional), ayer el Gobierno publicó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS).

En abril de este año, cuando el Congreso y el Ejecutivo se pusieron de acuerdo en la necesidad de este cambio normativo, que permitiría modernizar y fortalecer el control estatal sobre la cooperación internacional, dotando a la APCI de herramientas para fiscalizar con mayor transparencia las actividades de las ONG y evitar el uso indebido de los fondos recibidos del extranjero.

Publicado el reglamento, será importante conocer las principales infracciones y sanciones a las que podrían ser pasibles las personas naturales o jurídicas de aquí en adelante, sobre todo ad portas de los procesos electorales de 2026.

SANCIONES Y PROCESOS
De la revisión a la norma, se desprende que las infracciones leves se sancionan con amonestación “cuando se incurra por primera vez” en ellas. En tanto, las infracciones graves y muy graves tendrán una multa acorde con la metodología para imposición de multas aprobada por la APCI”.

El reglamento establece una multa de hasta 500 UIT, la suspensión temporal de la afiliación al registro de APCI y la cancelación de la misma “sin perjuicio de la disolución de la persona jurídica” por mandato judicial.

La norma considera que “de encontrar indicios y/o evidencias sobre el desvío de recursos de la Cooperación Técnica Internacional o de las donaciones recibidas del exterior para fines ilícitos, la APCI, a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, formula la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, bajo responsabilidad”.

El procedimiento sancionador tendrá dos fases, una instructiva y otra resolutiva. La facultad para determinar una infracción y la imposición de una sanción prescribe a los cuatro años. El registro de sanciones de la APCI será público y proporcionará información sobre la gradualidad de estas.

TENGA EN CUENTA
En adelante, las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de este reglamento serán sometidas al régimen aprobado con el D.S. N° 016-2019-RE. Excepción. Sin embargo, si lo dispuesto en el presente reglamento le es más favorable a la persona o entidad registrada, sí podrá pedir su aplicación.

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