La ley indica que se deben diferenciar las deudas que son de interés de la sociedad de gananciales dentro de un matrimonio y las que no lo son.

El abogado especialista en derecho civil Francisco Paz, perteneciente al estudio Miranda & Amado, indicó que lo más común entre parejas, cónyuges, esposos o convivientes es que uno de ellos actúe endeudándose, atando a la sociedad conyugal o atando a la pareja, a la comunidad de bienes. Indica que es ahí donde se deben diferenciar las deudas que son de interés de la sociedad de gananciales dentro de un matrimonio y las que no lo son.

El especialista anotó que, si se compra un bien sin la aprobación del otro cónyuge, este puede objetarlo en primer lugar ante quien se hizo la compra, por ejemplo, ante una entidad bancaria. Señaló que con la ayuda de un abogado puede demostrar que esa deuda fue adquirida solo por la persona que ha firmado sin su autorización.

El abogado Paz, alertó también que suplantar la identidad o la firma de otra persona es un delito que es penado con cárcel por la ley salvo que exista de por medio un poder de representación otorgado por notario público ya que no se pude utilizar el nombre de otro individuo.

“Si uno de los esposos, por ejemplo, adquiere un vehículo, se endeuda por 5 años y ese vehículo es usado en beneficio del matrimonio o de la familia, pero si ha sido comprado sin la participación del otro cónyuge es parte de”, señaló.

 

 

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