Helder Domínguez, Magistrado del TC, explicó que el fallo que ordenó suspender el cobro del peaje no es por la validez del contrato de concesión, sino por la vulneración al derecho fundamental al libre tránsito, en lo que sí tienen competencias.

El pasado 8 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó a Rutas de Lima SAC la suspensión del cobro del peaje en Puente Piedra, en virtud a dos habeas corpus presentados el 2020 por la Municipalidad de Puente Piedra y el ciudadano Ramón Lucianeti Pairazamán León, residente en dicho distrito. 

Según indica el fallo, "no resulta viable que en el tramo correspondiente a la Panamericana Norte, ubicado en Puente Piedra, se cobre la tarifa del peaje, pues esto vulnera el derecho fundamental al libre tránsito".

"Por ello, se debe ordenar la suspensión del cobro del peaje en la Unidad de Peaje Chillón hasta que se adopten las medidas para que cese la transgresión del derecho fundamental a la libertad de tránsito; o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas celebradas por la Municipalidad de Lima (MML) y Rutas de Lima SAC tuvieron un origen ilícito, o no", añade.

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Cabe resaltar que esta decisión llega en un contexto en que la administración edil de Rafael López Aliaga, Alcalde de Lima, está inmersa en un litigio arbitral -entre otros procesos contenciosos legales- con la empresa concesionaria respecto a la continuidad del cobro de peajes que, según la MML, tiene un trasfondo de corrupción que involucraría a la multinacional canadiense Brookfield, actual socia mayoritaria de Rutas de Lima SAC.

¿Cuáles fueron los fundamentos del TC para ordenar la paralización del cobro de peajes, y por qué indica que la Municipalidad de Lima también tiene responsabilidad en la vulneración de un derecho fundamental de los ciudadanos de Puente Piedra?

Domínguez Haro resaltó que el fallo del TC no es sobre "la validez del contrato", al cual consideró "lícito y constitucional", sino que se ha "sentenciado la afectación del derecho al libre tránsito".

Nosotros hemos señalado que aquí se han tomado situaciones posteriores al contrato; es decir, hemos analizado si la implementación fáctica del contrato de concesión vulnera o no el derecho a la libertad de tránsito. No estamos diciendo que los ciudadanos no paguen el peaje, que es lícito y constitucional", sostuvo.

"Lo que nosotros estamos señalando es que cuando se implementó este contrato de concesión, la construcción de muros, el bloqueo de acceso y salida a la Panamericana Norte o el cierre de los accesos laterales ha originado que el residente de Puente Piedra no pueda transitar libremente dentro de su propio distrito", agregó.

En ese sentido, el Magistrado indicó que "no existen" rutas alternas a la concesionada, y que "esa unidad de peaje Chillón, prácticamente, ha dividido a una zona urbana en dos partes".

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